El pronunciamiento lo realizó la Superintendencia Financiera en la resolución 1578 de 2016, por medio de la cual impuso una millonaria multa a un banco por incumplimientos en el Sarlaft. Una de las fallas fue cometida por la junta directiva.

El numeral 4.2.4.1.7 del Sarlaft impone a las juntas directivas u órganos que hagan sus veces el deber de pronunciarse respecto de “cada uno de los puntos” contenidos en los informes presentados por los oficiales de cumplimiento. Dichos pronunciamientos deben quedar consignados en las actas respectivas.

Pues bien, esa y otras obligaciones fueron desatendidas por una entidad bancaria que opera en Colombia.

De acuerdo con lo expuesto por la Superintendencia Financiera a través de la resolución 1578 de 2016, una comisión de inspección encontró que en cuatro actas de junta directiva de 2014 y en un acta de enero de 2015 el órgano colegiado del banco se limitó a mencionar que “finalizada la exposición del oficial de cumplimiento, los señores miembros de junta directiva manifestaron tomar conocimiento de todo lo expuesto y manifestaron su conformidad con el informe presentado”.

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En su defensa, el banco aseguró que “cuando la junta no encontraba mérito para hacer comentarios individualizados respecto de cada acápite del respectivo informe elaborado por el oficial de cumplimiento, se pronunciaba mediante una afirmación genérica (…)”.

En concepto de la Superfinanciera, “cobra especial relevancia el hecho de que la junta directiva se pronuncie sobre cada uno de los puntos del informe y no simplemente de manera general sobre el mismo (…)”.

El supervisor recordó que la norma busca que los informes del oficial de cumplimiento sean conocidos y evaluados cuidadosamente por las juntas directivas por la importancia que estos tienen al tratar “asuntos altamente sensibles para la entidad, siempre relacionados con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo”.

Finalmente, apuntó que el propósito de esta exigencia del Sarlaft no es que las juntas directivas se manifiesten “esporádicamente” de lo que a su entender consideren relevante, sino que conozcan integralmente los informes.

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