Los proveedores de listas para prevenir el LA/FT no pueden ofrecerle a los oficiales de cumplimiento consultas en línea en la base de datos de antecedentes de la Procuraduría a través de robots u otros aplicativos. Esto debido a que, si lo hacen, estarían vulnerando los filtros determinados por la entidad de control.

 

¿Por qué está prohibido usar aplicativos web para consultar la lista?

La plataforma de la Procuraduría puede ser utilizada por cualquier persona natural o jurídica puesto que la información allí contenida es pública. Sin embargo, aún no es claro si es legítimo recolectar tal información de manera automatizada a través del eventual uso de robots o aplicativos web que simulen ser usuarios humanos.

Sobre este tema es importante señalar que la plataforma no expone de forma evidente términos o condiciones de uso, por lo que no es posible partir de esta información para determinar la legitimidad de su consulta automatizada.

Sin embargo, existen otras normas generales que pueden dar luces sobre esta acción de descarga automática, tal y como ocurre con la ley de protección de datos personales.

A partir de una interpretación extensiva de este cuerpo normativo se concluye que no resulta posible realizar una recolección indiscriminada y automática de información de antecedentes de la Procuraduría, en primera medida, porque obtener datos negativos de la base de datos sin un objetivo relacionado con la finalidad de la plataforma (expedir certificados de antecedentes) podría traer consecuencias negativas injustificadas para el titular.

En segundo lugar, porque el principio de temporalidad de la información requeriría que la herramienta automatizada registre permanentemente los cambios en la información así como su caducidad, la cual, de acuerdo con los términos legales, es de cinco años contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sanción disciplinaria.

Por último, el sistema de la Procuraduría cuenta con mecanismos de seguridad similares a los captcha para verificar que las consultas se realicen de manera individual y por humanos, por lo que es claro que la intención del ente público al instaurar mecanismos de filtro de usuarios es evitar que existan robots electrónicos automáticos de consulta.

En ese sentido, hay que recordar que el artículo 269 del Código Penal expone el delito de acceso abusivo a un sistema informático, y sostiene que “el que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

 

Infolaft no ofrece la consulta de Procuraduría en Local Check

De acuerdo con los anteriores argumentos, y amparados en la política interna de estar siempre apegado de manera estricta al cumplimiento de la ley, en Infolaft no es posible ofrecer dentro de nuestro sistema Local Check la base de datos de la Procuraduría General, aunque la misma información esté replicada en otros de nuestros listados que recogen información pública de sancionados.

En el proceso de evaluación comparativa de proveedores de listas le recomendamos tener en cuenta esta información, que no siempre resuta tan conocida.

Esté alerta y no se deje engañar por quienes le ofrecen cruces en línea con la información contenida en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (Siri) de la Procuraduría General de la Nación como propia, pues esto no es legalmente posible.

La procuraduría no entrega su base de datos del Siri

En nuestra búsqueda por ofrecer el paquete más completo de listas y bases de datos en nuestro producto Local Check consultamos directamente a la Procuraduría General de la Nación acerca de si la información contenida en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (Siri) podía ser obtenida por terceros privados, con el fin de integrarla a sistemas particulares de búsqueda en listas para cumplir con la prevención del LA/FT.

Dicha indagación, que inició el pasado 20 de enero de 2017 por nuestro equipo jurídico, culminó con una respuesta de la Procuraduría en la que se nos informó que no solo no es posible descargar la base de datos del Siri, sino que tampoco es viable celebrar un convenio con la Procuraduría para los mismos efectos.

La base de datos de la Procuraduría contiene los registros de las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades derivadas de procesos de responsabilidad fiscal, las declaraciones de pérdida de investidura, los vínculos contractuales con el Estado y las sanciones a profesionales adoptadas por agremiaciones reconocidas por el Gobierno Nacional con el objetivo de expedir el certificado de antecedentes de acuerdo con el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002 en su artículo 174) y la Ley 1238 de 2008.

De tales normas parece evidente que no existe ninguna restricción que impida consultar la información contenida en el sistema de la Procuraduría General de la Nación.

Por el contrario, por disposición legal resulta obligatorio que la Procuraduría garantice de manera gratuita la disponibilidad permanente de la información electrónica sobre certificación de antecedentes disciplinarios para ser consultados por el interesado o por terceros a través de la página web de la entidad.

No obstante, cuando se trata de que particulares descarguen y/o soliciten la base de datos para integrarla a sistemas de búsqueda de carácter privado, la respuesta de la Procuraduría General es tajante: entregar la base de datos a terceros excede la obligación de simplemente garantizar su acceso a través de la web, por lo que no es procedente.

En efecto, tal como se lee en la respuesta enviada por la Procuraduría a Infolaft se adujo que:

 

“Si el interesado o algún tercero pretende consultar o tener acceso a la información relacionada con las anotaciones que reporta algún certificado de antecedentes disciplinario, la forma a través de la cual puede obtener dicha información es accediendo a la página web de la Procuraduría General de la Nación (…)”.

 

Lo anterior significa que, según la interpretación que la entidad hace de la norma, su obligación legal se cumple cuando se garantiza el acceso a la información a través de la página web por lo que no existe justificación ninguna para entregar la base de datos a terceros particulares.

Adicionalmente, la Procuraduría agregó otro argumento contundente para justificar la negativa en la entrega de copias de su información para ser acoplada en software de búsqueda de privados: en la entrega de datos sobre antecedentes, la Procuraduría debe garantizar el cumplimiento del principio de veracidad y este principio solo puede ser materializado si la base de datos está centralizada y es periódicamente actualizada por su responsable.

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